LA
PLATA, Mayo 21 (www.ArecoCiudad.com.ar)
El Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 3 de La Plata dictaminó que los
docentes que entre el 2002 y el 2005 no
pudieron cobrar el denominado "Premio Jubilatorio", equivalente a
seis sueldos, por la vigencia de la Ley de Emergencia Económica, ahora deberán
percibirlo a valores actuales.
La
resolución de la Justicia responde a una presentación que en su momento realizó
la Federación de Educadores Bonaerenses (FEB), debido a que tras la sanción de
la Ley 14.196 producto de un proyecto del legislador radical Gustavo Vignali,
el gobierno provincial decidió abonar el beneficio basándose en los valores
vigentes en el momento en que los docentes se jubilaron.
Ello
no sólo provocó la presentación judicial precedentemente citada, sino también
un nuevo Proyecto de Ley por parte de Vignali para evitar interpretaciones
erróneas, argumentando el diputado radical, oriundo de Rojas, que el gobernador
con el Decreto reglamentario 683/11, hizo una interpretación de corte netamente
economicista, perjudicando a quienes estaban esperando ese resarcimiento desde
hacía nueve años y que de esa manera terminarían percibiendo una suma inferior
a la que realmente deberían cobrar, ya que establecía como criterio de
actualización los intereses que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires
en las operaciones de depósitos a 30 días a contar desde el cese.
Oportunamente
Vignali argumentó que en ambas Cámaras, al tratarse el proyecto que derivó en
la Ley 14.196, siempre se aludió al sueldo de los actuales activos como
criterio orientador y que jamás se hizo mención a una actualización mediante
intereses.
Ahora
concordante con esa posición en la
sentencia de fecha 8-5-2013 del Juez Francisco Terrier se sostiene "la
inconstitucionalidad del artículo 2° del Decreto 683/11, que contradecía lo que
había quedado establecido por la Ley 14.196" y se determina que el
beneficio "deberá abonarse conforme al monto actualizado al momento del
efectivo pago, para lo cual se deberá computar como última remuneración mensual
total la vigente a ese momento para la categoría en la que revistara el
interesado al momento del cese". (www.ArecoCiudad.com.ar)