LA
PLATA, Mayo 07 (www.ArecoCiudad.com.ar)
El diputado provincial del GEN, Jorge
Santiago, propone adecuar el Código de Procedimiento Civil y Comercial de
la Provincia en los casos de desacuerdo “en el convenio regulador del
divorcio”, y en sintonía con las reformas y unificación del Código Civil y
Comercial de la Nación, vigente desde el 2015.
El
proyecto promueve la derogación del artículo 646 del Código de Procedimientos
Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, e incorpora a partir de
ahora el artículo 648 bis.
En
el nuevo párrafo se establece que “en caso de desacuerdo en el convenio
regulador del divorcio, o si el mismo perjudica de modo manifiesto a los
intereses de los integrantes del grupo familiar, se sustanciara por las normas
del proceso más breve que la ley local prevea. En ningún caso suspende el dictado
de la sentencia de divorcio”.
Esta
iniciativa tiene como finalidad adecuar las normas del Código de Procedimiento
Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires de acuerdo a las recientes
modificaciones sufridas por la unificación y modificación del Código Civil y
Comercial de la Nación del año 2015.
Tras
recordar que en agosto de 2015 empezó a regir, para todos los habitantes del
país, un nuevo régimen referido a los derechos civiles y comerciales de los
mismos, Santiago precisa que en el nuevo Código “se introdujeron importantes
modificaciones referidas a varios institutos del derecho privado, entre ellos
el matrimonio, de tal manera que se generaron ciertas incompatibilidades entre
las normas receptadas en el nuevo código de fondo y aquellas que figuran en el
Código de Forma redacto en el año 1968, con sus respectivas modificaciones por
el Congreso de la Provincia de Buenos Aires”.
Es
de destacar que en materia de divorcio, el nuevo Código produjo una
objetivación al establecer que el mismo podrá ser a pedido unilateral de uno de
los cónyuges o de común acuerdo, cuando así lo crean conveniente, quedando a su
íntima reserva los motivos que llevaron a optar por tal decisión y destacando
así la autonomía de la voluntad garantizada en el artículo 19 de la
Constitución Nacional.
“Estimo
conveniente -expresa el diputado nacido en Rojas- derogar el artículo referido
a la cesación de la obligación alimentaria en caso de que se compruebe la culpa
del alimentado para decretar la sentencia de divorcio, ya que fueron suprimidas
las causales subjetivas que el código anterior receptaba como “causales de
divorcio”, quedando establecidos
los deberes de cooperación
y convivencia como meras pautas
orientativas y el de fidelidad como un deber moral, de tal modo que su
incumplimiento no acarrearían consecuencias jurídicas”.
Asimismo,
Santiago señala que al nuevo Código fue incorporado como requisito esencial
para el dictado de la sentencia de divorcio que “toda petición sea acompañada
por la presentación de un convenio regulador de los efectos derivados de este,
ya sea de manera conjunta o unilateral. En este último caso, la parte
peticionante presentara su propuesta y la contraparte deberá aceptarla o
adjuntar una distinta”.
El
nuevo Código Civil y Comercial, en su artículo 438, hace referencia que en el
caso de existir desacuerdo sobre los efectos del divorcio deberán quedar
plasmados en dicho convenio regulador, o que si el mismo perjudica de modo
manifiesto los intereses de los integrantes del grupo familiar, se deberán
resolver conforme al procedimiento previsto por la ley local.
El
diputado Santiago finaliza su proyecto resaltando: “Creo conveniente la
incorporación de la regulación de dicha normativa de modo que no se genere, lo
que comúnmente se denomina como un vacío
legal, es decir la omisión de la regulación expresa de una determinada
situación jurídica, ya que la normativa de fondo remite a la ley procesal correspondiendo
su dictado a la Provincia; y de tal modo no quede a libre interpretación del
juez el modo en que debe proceder, ya que se estaría perturbando la seguridad
jurídica del afectado”. (www.ArecoCiudad.com.ar)