LA PLATA, Abril 14 (www.ArecoCiudad.com.ar) El diputado bonaerense del GEN, Jorge Santiago, presentó en la Legislatura un proyecto que propone importantes modificaciones a la ley 10499, que declaró de interés provincial el estudio, la prevención, tratamiento y las investigaciones relacionadas con la enfermedad celíaca; y en este caso se propone “fuertes sanciones” a quienes no cumplan con la presente norma.
En primer lugar, el legislador oriundo de la ciudad de Rojas resalta que todas las empresas o industrias en las cuales se produzcan alimentos aptos para celíacos, tienen la obligatoriedad de identificar las características y la denominación de los mismos en forma inequívoca y con la leyenda “apto para celíacos”; con caracteres de buen realce, tamaño y visibilidad, y debiendo incluir también el símbolo internacional del producto “libre de gluten”.
Asimismo, el representante de la Segunda Sección provincial promueve la obligatoriedad de instrumentar, en los establecimientos que sirvan o expendan alimentos para ser consumidos dentro del mismo, “que incluyan en sus cartillas, opciones aptas para celíacos, sin ningún costo adicional”.
También la norma propone que se organicen “actividades de capacitación para los empleados de los establecimiento mencionados”, y al mismo tiempo establece beneficios impositivos para aquellas empresas e industrias que fabriquen productos libres de gluten.
Haciéndose cargo de un importante vacío legal sobre esta problemática, cada vez más habitual, el legislador opositor considera que en todos los establecimientos de su jurisdicción “la Provincia proveerá permanentemente los alimentos adecuados para el consumo de quienes sean enfermos celíacos”.
Pero también, explica que “deberá garantizar la oferta de dietas sin gluten en comedores escolares de todos los niveles educativos, y para el supuesto en que el alumno celíaco lleve su propio alimento, los centros educativos deberán contar con la infraestructura necesaria para su adecuada conservación”.
En cuanto a las sanciones previstas en la presente Ley, Santiago explicita que consistirán en: “a) apercibimiento; b) publicación de la Resolución que dispone la sanción en un medio de difusión masivo, conforme lo determine la reglamentación; c) multa, que será actualizada por la Autoridad de Aplicación en forma anual, desde pesos tres mil ($3.000) a pesos quinientos mil ($ 500.000), susceptible de ser aumentada hasta el triple en caso de reincidencia; d) suspensión del establecimiento infractor, por el término de hasta un (1) año; e) clausura del establecimiento infractor, por el término de uno (1) a cinco (5) años, entre otras cuestiones. (www.ArecoCiudad.com.ar)