Cámara Baja bonaerense

Proyecto para regular los embargos y descuentos en el salario de los estatales

Gustavo Vignali, diputado provincial de la UCR.
Gustavo Vignali, diputado provincial de la UCR.

LA PLATA, Agosto 16 (www.ArecoCiudad.com.ar) A fin de proteger los salarios de los empleados de la administración pública, el diputado provincial de la UCR, Gustavo Vignali, presentó un proyecto de ley a partir del cual se estipula un límite claro en cuanto a los embargos y descuentos que puedan sufrir dichos agentes.

Atento a la innumerable legislación en materia de inembargabilidad  de  salarios de los empleados públicos, a través de decretos y leyes,  Decreto ley 6754/43, ratificado por ley 13.894 del Honorable Congreso Nacional, Ley Nacional 9511 y  14.443, así como diferentes decretos provinciales, entre ellos  el decreto 754/00  de la Provincia de Buenos Aires, Vignali entiende que “es imprescindible contar con una legislación propia en la materia, amén de su correspondiente reglamentación posterior”.

En este sentido, sostuvo que “la violación de derechos reconocidos constitucionalmente compromete el orden público y los más elementales principios de equidad y justicia, obligando al agente a que en algunos casos deban recurrir a los órganos de Administración de Justicia, a fin de proteger sus derechos reconocidos legalmente, lo cual provoca la puesta en funcionamiento del sistema judicial para el reconocimiento de un derecho que en la práctica nunca pudo haber sido vulnerado”.

Por otra parte, se ha podido comprobar que dentro del ámbito de la administración pública provincial hay agentes que tienen afectados más del 20% de sus haberes en forma concreta, hasta afectar prácticamente en muchos casos el 100% de sus ingresos, sumiendo a las personas afectadas en situaciones de emergencia injustificable y que no pueden contar bajo ningún punto de vista con el aval del Estado provincial, el cual por medio de los códigos de descuento se producen abusos que desvirtúan ostensiblemente el texto y espíritu de la ley.

“La protección del salario de los trabajadores es una premisa adoptada por nuestra Carta Magna en su art. 14 bis, y por la incorporación como parte integrante de la misma de la convención 95 “sobre protección del Salario”  de la Organización Internacional de Trabajo, premisas adoptadas también por Nuestra Constitución Provincial en su artículo 39”, argumentó el Legislador

Por lo expuesto, Vignali entiende que “a fin de mantener consonancia no solo en la letra, sino en el espíritu de las normas citadas, resulta indispensable poner un límite claro y delineado a la afectación y protección del salarios de los empleados y funcionarios públicos, en virtud de las mandas legales citadas, tanto en resguardo de estos como del interés de los acreedores, entidades financieras mutuales, etc., que verían comprometidos sus intereses ante una posible legislación provincial ambigua”.

El proyecto mencionado, cuenta en su estructura con los siguientes artículos:

Artículo 1º:   No se  podrá retener y/o embargar y/o efectuar descuentos y/o quitas sobre los haberes del personal de la Administración Pública Provincial con excepción de los casos previstos en la presente ley.

Artículo 2º: Autorizase a efectuar descuentos, quitas o retenciones en los siguientes casos:

1. Cuando hayan sido autorizados por ley.

2. Cuando tengan carácter de reintegro a la Administración, por sumas percibidas indebidamente.

3. Cuando tengan carácter de pago de cuotas, aportes periódicos o contribuciones en su carácter de:

3.1 Afiliado a Asociaciones Sindicales con Personería Gremial.

3.2 Miembro de Sociedades, Mutuales o Cooperativas, integradas o dirigidas exclusivamente por agentes de la Administración Provincial.

4. Cuando tengan carácter de pago en cuotas fijas por créditos que otorguen a sus afiliados, las Entidades citadas en el inciso 3), por compra de alimentos, vestimenta o artículos del hogar.

5. Cuando tengan carácter de pago en cuotas fijas por préstamos en dinero en efectivo, otorgados por las Entidades referidas en el inciso 3).

6. Cuando tengan carácter de pago en cuotas de préstamos de dinero, otorgados a afiliados de la Caja de Retiros, Jubilaciones, y Pensiones, en actividad o pasividad, de la Dirección de Servicios Sociales de la Policía Bonaerense, o con participación de Organismos Oficiales, destinadas a:

6. 1. Compra de inmuebles.

6.2. Construcción o ampliación de viviendas.

6.3. Paliar consecuencias de acontecimientos sociales o personales de carácter extraordinarios calificados como siniestrales.

7. Cuando tengan carácter de pago en cuotas fijas por préstamos en dinero en efectivo o créditos hipotecarios, otorgados por otras Instituciones del Estado Provincial.

 8. Cuando tengan carácter de pago en cuotas fijas por préstamos en dinero en efectivo, otorgados por el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 3º:   Las retenciones y/o embargos y/o quitas y/o descuentos no podrán superar, bajo ningún concepto,  en su conjunto,  el 20% del total de haber del agente, no siendo acumulables. En el caso que el agente tuviera una retención por algunos de estos conceptos y el agente sufriera un embargo por orden de Juez competente, todos los demás concepto de retención quedaran a la espera del cumplimiento total del embargo. Cuando superaran el porcentaje fijado en la presente ley, quedarán, a opción del acreedor, en espera a la terminación y disminución del porcentaje afectado, o se certificara su rechazo a los fines que este actué conforme sus derechos.-

Artículo 4º: Quedan exceptuados de estas limitaciones los descuentos que deriven de cuestiones alimentarias, donde se podrá trabar retenciones y/o embargos por un monto mayor al 20% por acuerdos homologados judicialmente y/o por resoluciones judiciales. En el supuesto de tener trabada una retención por alimentos en forma voluntaria y/o judicial por la cuota mensual y periódica, ante una deuda por alimentos atrasados, se podrá trabar embargo de hasta el 20% de los haberes restantes del agente.- 

Artículo 5º: De forma.-

(www.ArecoCiudad.com.ar)

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