El
diputado provincial del GEN, Jorge
Santiago, presentó una iniciativa sobre el contrato agrario, que comprende
tanto al tenedor del predio rural como al de la hacienda.
El
proyecto de ley ingresado esta semana establece la regulación de los contratos
de pastaje de animales “celebrados dentro de la jurisdicción de la Provincia de
Buenos Aires, los cuales deberán adecuarse a los requisitos, exigencias y
limitaciones establecidas en la presente; a excepción de los celebrados por el
Ministerio de Asuntos Agrarios para ganados de propiedad particular en campos
bajo su administración, los que serán regulados por el Decreto Nº 4528/69”.
En
la iniciativa se consigna que habrá contrato de pastaje o pasturaje “cuando una
de las partes, tenedor del predio rural, se obligue a recibir de la otra,
tenedor de hacienda, animales con el objeto de alimentarlos con el pasto de su
campo, y la otra a pagar por dicha alimentación un precio por cabeza y por el
tiempo de duración del contrato”.
El
contrato deberá contener los siguientes elementos esenciales: a) nombre y
apellido de las partes, b) fecha y lugar de contrato, c) tiempo de duración, d)
número de cabezas de ganado afectadas al contrato, y e) firma de las partes.
Santiago,
oriundo de Rojas y actualmente Vicepresidente II de la Cámara baja provincial,
deja expresa constancia de que “serán nulas las cláusulas que quiten la
responsabilidad del tenedor del predio rural a ofrecer bebida y alimento a los
animales”, y aclara que el pastaje podrá ser “natural, artificial y/o forraje”.
Las
acciones derivadas de la presente ley tramitarán “por juicio sumarísimo, o por
el trámite abreviado equivalente”, y de acuerdo al Código Procesal Civil y
Comercial de la Provincia de Buenos Aires.
En
esta ley, el representante de los ciudadanos de la Segunda Sección provincial
en la Legislatura incorpora que “los contratos agrarios referidos en la
presente ley deberán inscribirse, a pedido de parte, en los registros públicos
que se crearen a tal fin”.
El
diputado Santiago fundamentó su iniciativa resaltando que “generalmente este
tipo de contratos se celebran ante una situación anormal, que hace imposible la
alimentación de los animales ya sea por cuestiones climáticas como inundación,
sequia, o cuestiones de fuerza mayor, como la insuficiencia de pasto y/o
forraje”.
“Estimo
conveniente -opinó el legislador- la
regulación de este contrato agrario referido al pastaje de animales, para poder
brindar mayor seguridad jurídica tanto al tenedor del predio rural como al de
la hacienda ganadera”.
Por
último, Santiago señaló que en esta ley “si bien se plasman los usos y
costumbres de la zona rural bonaerense, el objetivo del juicio sumarísimo es
para generar el menor agravio económico al productor de la hacienda y/o en su
caso al tenedor del predio rural”.