LA
PLATA, Agosto 25 (www.ArecoCiudad.com.ar)
El diputado provincial de la UCR, Mario
Gustavo Vignali, presentó un proyecto de ley a través del cual estipula el
otorgamiento de una licencia especial, por enfermedad de familiar (hijo, madre,
padre, cónyuge, concubino o familiar directo hasta el cuarto grado de
consanguinidad) en estado grave o terminal; quedando comprendidos en dicha normativa
los trabajadores del sector público o privado que brinden sus servicios dentro
del territorio bonaerense.
Bajo
la intención de garantizar un acompañamiento tanto físico como emocional del
paciente, se establecerá entonces un marco legal que permitirá a los familiares
a cargo de la persona enferma la posibilidad de acceder a un permiso laboral,
que tendrá una extensión temporal acorde a sus años de antigüedad en el
trabajo.
Los
proveedores informales de atención, cuya cooperación activa es incluida como un
gran pilar en lo que respecta al tratamiento del paciente desde la etapa del
diagnóstico, tendrán el derecho de percibir -durante la licencia
correspondiente-la totalidad de las remuneraciones devengadas como si las
hubieran laborado.
Asimismo,
deberán asumir la responsabilidad -a priori- de notificar a su empleador la
enfermedad que padezca la persona que esté bajo su cuidado, y de entregar un
informe expedido por el profesional a cargo del paciente; exceptuando casos de
urgencia o enfermedades inesperadas (donde la notificación podrá efectuarse
hasta dos días después). Si se tratara de un procedimiento médico planificado o
cirugía programada, el trabajador deberá comunicar con una antelación de quince
días su decisión de hacer uso del derecho.
Tal
como se aclaró en líneas precedentes, la extensión de la licencia estará
determinada por la antigüedad laboral con la que cuente el trabajador: “Un
plazo máximo de hasta seis meses para trabajadores que tengan una antigüedad de
hasta cinco años, y de doce meses para los trabajadores cuya antigüedad sea
superior a los cinco años”.
En
el caso de que el empleador decidiera despedir a su empleado durante el tiempo
que conlleve la licencia deberá no sólo indemnizarlo, sino también abonarle los
salarios que estuvieran comprendidos en dicho plazo.
Queda
explicitado además que “se considerará enfermedad grave o terminal a los
efectos de la presente Ley a los pacientes con diagnóstico de cáncer,
enfermedad crónica avanzada de un órgano, demencia senil avanzada, enfermedades
degenerativas del SNC, comas evolucionados de causas diversas, y/o cualquier
otra enfermedad avanzada en fase evolutiva e irreversible”.
Resta
mencionar que este proyecto tiene como sustento y trasfondo legal los derechos
a la salud y al trabajo contemplados en la Constitución Nacional, en la
Declaración Universal de Derechos Humanos (Art.25), en la Declaración Americana
de los Derechos y Deberes del Hombre (Art.11) y en el Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Art. 12 2.c y d).
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