LA
PLATA-BUENOS AIRES (www.ArecoCiudad.com.ar) El diputado provincial del GEN, Jorge Santiago, presentó un proyecto
que exigirá a confiterías, bares, pizzerías, venta de comidas y afines, que
adicionen a la facturación la descripción “servicios de mesa” o “cubierto”,
brindar a los clientes productos especificados en la nueva norma.
Teniendo
en cuenta la masividad que adquirió en la costumbre gastronómica el cobro del
denominado “servicio de mesa”, o más comúnmente llamado “cubierto”, el diputado
Santiago impulsó una ley que busca regular ese cargo adicional, que no podrá
aplicarse a menores de 12 años, y deberá brindar una contraprestación
específica a tal efecto.
El
representante de los ciudadanos de la Segunda Sección provincial, en la Legislatura
bonaerense, promueve que “los restaurantes, confiterías, bares, pizzerías,
venta de comidas y afines, en el territorio bonaerense, deben poner a
disposición de los clientes los siguientes productos: Un mínimo de 250
centímetros cúbicos de agua apta para el consumo, por persona; panera con pan
tradicional y/o dietético a elección del cliente, y/o un producto apto para
celíacos o libre de gluten; sal modificada, libre de sodio como opción a la sal
tradicional”.
Así
como se entiende por “servicio de mesa” el suministro de la vajilla, mantelería
y todo lo necesario para el cumplimiento del objetivo de atención al cliente,
de ahora en más se explicita “la prohibición” del cobro de ese servicio,
cubierto o cualquier otra denominación equivalente, “a los menores de 12 años
de edad”.
El
diputado oriundo de Rojas fundamentó en su proyecto que “el objetivo de regular
ese cargo adicional y los productos que deben brindarse como contraprestación,
se debe a que no existen normativas al respecto”.
Además,
Santiago expuso que en cumplimiento al principio de igualdad que rige nuestro
ordenamiento jurídico, como así también de la Ley Provincial 10499 y sus
modificaciones, “es necesario incluir una opción para las personas que padecen
de celiaquía, sin costo adicional”.
Esta
Ley es una contribución a la Defensa de los Derechos del Consumidor,
contemplado en la ley 24240 ya que, señaló enfáticamente, “los ciudadanos de la
Provincia de Buenos Aires deben conocer fehacientemente los componentes de los
que consta dicha prestación, y la ausencia de al menos uno de los mismos, será
razón suficiente para impedir el cobro del servicio”.
Al
mismo tiempo, esta norma establece que el local gastronómico contará con la
obligación “no solo de poner a disposición la variedad de productos
establecida, sino que deberá informar en forma clara y especifica los montos a
cobrarse por este adicional”.
Por
último, Santiago opinó que “de esta manera el servicio de mesa no será una
ganancia extra del comercio gastronómico, sino que será percibido como
contraprestación a un servicio brindado”. (www.ArecoCiudad.com.ar)