CAPITAL FEDERAL, Octubre 29
(www.ArecoCiudad.com.ar) La
“constitucionalidad general de la ley de medios” fue decretada este martes por
los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco (en forma conjunta),
Enrique Petracchi, Carmen Argibay, Juan Carlos Maqueda y Eugenio Raúl
Zaffaroni.
Acerca de la “aplicación de
la ley y la protección de los derechos de la propiedad” es donde surgen las
disidencias parciales de Argibay y Maqueda, y donde Fayt dice, en solitario,
que todo es inconstitucional mientras que la mayoría convalida el texto
aprobado por el Congreso.
Los seis ministros
coincidieron en que “la ley 26522 en cuanto regula la multiplicidad de
licencias de modo general, es constitucional, porque es una facultad del
Congreso, cuya conveniencia y oportunidad no es materia de análisis de los
jueces”.
En esa línea añadieron que
“es legítima una ley que fije límites generales a priori, porque de esa manera
se favorece la libertad de expresión al impedir la concentración en el
mercado”, según se desprende de un párrafo de las 392 carillas del fallo
firmado este mediodía.
En el primer acuerdo tras
las elecciones de renovación parlamentaria del domingo último, los ministros
aseguraron que “esta mañana terminamos de trabajar” en el fallo con lo cual
intentaron desvincular la difusión de la sentencia con las últimas elecciones.
“La Corte ha dicho que la libertad de
expresión es, entre las libertades que la Constitución consagra, una de las que
posee mayor entidad, al extremo que sin su debido resguardo existiría tan solo
una democracia nominal”, afirmaron los ministros.
Tras analizar diversos
aspectos del rol de la libertad de expresión, los jueces concluyeron que “se
trata de fortalecer una democracia deliberativa, en la que todos puedan, en un
plano de igualdad, expresar sus opiniones y en la que no puedan admitirse voces
predominantes”.
De esta forma y tras cuatro
años de demora, la Corte Suprema resolvió a favor de la constitucionalidad de
la ley.
Los artículos cuestionados
por el Grupo Clarín eran el 41, que establece que las licencias son
intransferibles; dos apartados del 45, que fijan un límite a la cantidad de
licencias concentradas; el 48, que descarta la figura de un "derecho
adquirido" por parte de las empresas que tienen más licencias de las
permitidas y el 161, que da un año de plazo para que aquellos que tengan que
adecuarse a la ley. (www.ArecoCiudad.com.ar)