Legislatura bonaerense

Proyecto para incrementar la cuota alimentaria

Una iniciativa del diputado provincial de la UCR, Gustavo Vignali.
Una iniciativa del diputado provincial de la UCR, Gustavo Vignali.


LA PLATA, Marzo 27 (www.ArecoCiudad.com.ar) El diputado provincial de la UCR, Gustavo Vignali, presentó un proyecto de ley inspirado en la necesidad de otorgar en la provincia de Buenos Aires la posibilidad de un acceso a la justicia efectivo, eficaz y expeditivo a uno de los sectores más vulnerables de la ciudadanía, los niños.

Los progenitores que deben reclamar judicialmente los alimentos debidos a los menores a su cargo se enfrentan en un gran número de casos frente a dos grandes problemas principales y un tercer problema derivado:

        a.- Ingresos no declarados:

Un primer  problema se presenta cuando el alimentante posee ingresos no declarados.

En un gran número de casos sucede que los obligados al pago de alimentos poseen gran parte de sus ingresos en negro.

Este hecho coloca al reclamante en una situación de total desprotección y lo somete a realizar un arduo trabajo para probar el caudal económico del alimentante y en muchos casos jamás logra probarlo, situación que desemboca en sentencias que son abiertamente contrarias a la realidad económica de las partes.

       b.- Justicia.

Un segundo problema al que se enfrentan los reclamantes es la sensible situación por la que atraviesa la Justicia en el país, hecho que no escapa a los Tribunales de Familia de la provincia de Buenos Aires.

Estos tribunales deben decidir sobre cincuenta y cinco materias distintas entre las que se encuentran demandas por Protección Contra la Violencia Familiar, Amparos de Familia, Acción por Denegatoria de Nombre, Tutela, Curatela, Insania, Inhabilitación, entre muchos otros, todos de un alto nivel de sensibilidad.

Es un hecho absolutamente reconocido, la situación que atraviesan los diversos juzgados que se encuentran colapsados de expedientes y cuya problemática se extiende a lo largo del tiempo sin una efectiva resolución.

Una vez sorteados estos dos grandes escollos y producida la sentencia definitiva que da derecho a la percepción de los alimentos en favor del menor, se deriva, con el paso del tiempo, un tercer problema: la actualización de los alimentos por la depreciación del dinero.

Dado que en la actualidad económica de nuestro país nos enfrentamos a una situación de tipo de cambio variable, acompañado de una pérdida del valor de la moneda y el incremento generalizado del nivel de precios, es necesario ofrecer una alternativa a los acreedores alimentarios para poder actualizar de modo eficiente el monto de la cuota alimentaria.

En la actualidad el mecanismo de actualización de la cuota alimentaria es el “Incidente de Aumento de Cuota de Alimentos”.

Sin embargo, resulta a todas luces frustrante que, luego de superar los innumerables escollos que han sido planteados precedentemente, el acreedor alimentario y el progenitor o tutor conviviente deba nuevamente someterse al desgaste de un proceso judicial extendido, encontrándose obligado a probar el incremento de los costos de vida en todos y cada uno de los rubros comprendidos en el concepto de Alimentos.

Los alimentos al no poder ser actualizados automáticamente,  llevan inexorablemente a una proliferación de incidentes de aumento de cuota alimentaria, con la consiguiente recarga de tareas a los ya abarrotados juzgados de familia y, lo que es peor, a aumentar aún más las discordias familiares propias de todo conflicto judicial.

La cuestión de la inflación llevó en su momento a que los jueces arbitraran mecanismos que evitaran a las partes estar permanentemente sometidas al desgaste del juicio. Así, en su momento, los jueces establecieron vía jurisprudencia, unánime y pacífica, que los alimentos debían ser fijados en un porcentaje del sueldo del alimentante y conforme fuera su evolución, era su actualización.

Sin embargo, este tipo de criterio, resulta ineficiente frente a los trabajadores no registrados o autónomos evasores del sistema impositivo argentino. Con lo cual, sostener únicamente este criterio para fijar la cuota, puede resultar en un beneficio para quien infringe la ley, en detrimento del derecho del alimentado.

Vignali para promover su proyecto de ley “Trámite para la modificación de alimentos”, elevó el siguiente articulado:

Art. 1: Toda petición de incremento de cuota alimentaria, será regida por la presente ley, a requerimiento de la parte reclamante.

Art. 2: El proceso estará relacionado a la demanda de alimentos y se aplicarán al mismo las normas del proceso sumarísimo.

Art. 3: Promovida la acción, el juez ordenará el traslado de la misma al domicilio real del demandado, quien tendrá un plazo de cinco días para su contestación.

Art. 4: Contestada la demanda, el juez ordenará el libramiento de un oficio al Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), solicitando informe sobre los índices de inflación que se produjeron entre el dictado de la sentencia definitiva del proceso de alimentos y la fecha en que se promovió la acción.

Art. 5: El organismo mencionado en el artículo precedente tendrá un plazo de 5 (cinco) días hábiles para la contestación del informe.

Art. 6: La parte reclamante tendrá un plazo de 2 (dos) días para acreditar el diligenciamiento del oficio ordenado bajo apercibimiento de tenerlo por desistido de la acción.

Art. 7: Contestado el informe del artículo 4, el juez tendrá  un plazo de 10 (diez) o 15 (quince) días, según sea tribunal unipersonal o colegiado para dictar sentencia. La misma tendrá efectos desde el momento de su presentación.

Art. 8: Sólo será apelable la sentencia definitiva. El recurso se concederá en relación y con efecto devolutivo.

Art. 9: La presente ley no deroga normativa vigente en materia de proceso de alimentos sino que es complementaria de la misma, y aplicable por requerimiento de parte interesada.

Art. 10: La mediación previa será optativa para la parte reclamante. En caso de que la misma optase por requerir mediación previa, la misma será obligatoria para el requerido.

Art. 11: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y Boletín Oficial y archívese.

(www.ArecoCiudad.com.ar)


                                            


Comentarios