LA
PLATA, Marzo 27 (www.ArecoCiudad.com.ar)
El diputado provincial de la UCR, Gustavo Vignali, presentó un proyecto de ley
inspirado en la necesidad de otorgar en la provincia de Buenos Aires la
posibilidad de un acceso a la justicia efectivo, eficaz y expeditivo a uno de
los sectores más vulnerables de la ciudadanía, los niños.
Los
progenitores que deben reclamar judicialmente los alimentos debidos a los
menores a su cargo se enfrentan en un gran número de casos frente a dos grandes
problemas principales y un tercer problema derivado:
a.- Ingresos no declarados:
Un
primer problema se presenta cuando el
alimentante posee ingresos no declarados.
En
un gran número de casos sucede que los obligados al pago de alimentos poseen
gran parte de sus ingresos en negro.
Este
hecho coloca al reclamante en una situación de total desprotección y lo somete
a realizar un arduo trabajo para probar el caudal económico del alimentante y
en muchos casos jamás logra probarlo, situación que desemboca en sentencias que
son abiertamente contrarias a la realidad económica de las partes.
b.- Justicia.
Un
segundo problema al que se enfrentan los reclamantes es la sensible situación
por la que atraviesa la Justicia en el país, hecho que no escapa a los
Tribunales de Familia de la provincia de Buenos Aires.
Estos
tribunales deben decidir sobre cincuenta y cinco materias distintas entre las
que se encuentran demandas por Protección Contra la Violencia Familiar, Amparos
de Familia, Acción por Denegatoria de Nombre, Tutela, Curatela, Insania,
Inhabilitación, entre muchos otros, todos de un alto nivel de sensibilidad.
Es
un hecho absolutamente reconocido, la situación que atraviesan los diversos
juzgados que se encuentran colapsados de expedientes y cuya problemática se
extiende a lo largo del tiempo sin una efectiva resolución.
Una
vez sorteados estos dos grandes escollos y producida la sentencia definitiva
que da derecho a la percepción de los alimentos en favor del menor, se deriva,
con el paso del tiempo, un tercer problema: la actualización de los alimentos
por la depreciación del dinero.
Dado
que en la actualidad económica de nuestro país nos enfrentamos a una situación
de tipo de cambio variable, acompañado de una pérdida del valor de la moneda y
el incremento generalizado del nivel de precios, es necesario ofrecer una
alternativa a los acreedores alimentarios para poder actualizar de modo
eficiente el monto de la cuota alimentaria.
En
la actualidad el mecanismo de actualización de la cuota alimentaria es el
“Incidente de Aumento de Cuota de Alimentos”.
Sin
embargo, resulta a todas luces frustrante que, luego de superar los
innumerables escollos que han sido planteados precedentemente, el acreedor
alimentario y el progenitor o tutor conviviente deba nuevamente someterse al
desgaste de un proceso judicial extendido, encontrándose obligado a probar el
incremento de los costos de vida en todos y cada uno de los rubros comprendidos
en el concepto de Alimentos.
Los
alimentos al no poder ser actualizados automáticamente, llevan inexorablemente a una proliferación de
incidentes de aumento de cuota alimentaria, con la consiguiente recarga de
tareas a los ya abarrotados juzgados de familia y, lo que es peor, a aumentar
aún más las discordias familiares propias de todo conflicto judicial.
La
cuestión de la inflación llevó en su momento a que los jueces arbitraran
mecanismos que evitaran a las partes estar permanentemente sometidas al
desgaste del juicio. Así, en su momento, los jueces establecieron vía
jurisprudencia, unánime y pacífica, que los alimentos debían ser fijados en un
porcentaje del sueldo del alimentante y conforme fuera su evolución, era su
actualización.
Sin
embargo, este tipo de criterio, resulta ineficiente frente a los trabajadores
no registrados o autónomos evasores del sistema impositivo argentino. Con lo
cual, sostener únicamente este criterio para fijar la cuota, puede resultar en
un beneficio para quien infringe la ley, en detrimento del derecho del
alimentado.
Vignali
para promover su proyecto de ley “Trámite para la modificación de alimentos”,
elevó el siguiente articulado:
Art.
1: Toda petición de incremento de cuota alimentaria, será regida por la
presente ley, a requerimiento de la parte reclamante.
Art.
2: El proceso estará relacionado a la demanda de alimentos y se aplicarán al
mismo las normas del proceso sumarísimo.
Art.
3: Promovida la acción, el juez ordenará el traslado de la misma al domicilio
real del demandado, quien tendrá un plazo de cinco días para su contestación.
Art.
4: Contestada la demanda, el juez ordenará el libramiento de un oficio al
Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), solicitando informe sobre
los índices de inflación que se produjeron entre el dictado de la sentencia
definitiva del proceso de alimentos y la fecha en que se promovió la acción.
Art.
5: El organismo mencionado en el artículo precedente tendrá un plazo de 5
(cinco) días hábiles para la contestación del informe.
Art.
6: La parte reclamante tendrá un plazo de 2 (dos) días para acreditar el
diligenciamiento del oficio ordenado bajo apercibimiento de tenerlo por
desistido de la acción.
Art.
7: Contestado el informe del artículo 4, el juez tendrá un plazo de 10 (diez) o 15 (quince) días,
según sea tribunal unipersonal o colegiado para dictar sentencia. La misma
tendrá efectos desde el momento de su presentación.
Art.
8: Sólo será apelable la sentencia definitiva. El recurso se concederá en
relación y con efecto devolutivo.
Art.
9: La presente ley no deroga normativa vigente en materia de proceso de
alimentos sino que es complementaria de la misma, y aplicable por requerimiento
de parte interesada.
Art.
10: La mediación previa será optativa para la parte reclamante. En caso de que
la misma optase por requerir mediación previa, la misma será obligatoria para
el requerido.
Art.
11: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y Boletín Oficial y
archívese.
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