LA
PLATA, Junio 21 (www.ArecoCiudad.com.ar)
El diputado provincial del GEN, Jorge
Santiago, presentó un proyecto de Ley que obliga al Gobierno a formar y
depurar el Registro de Electores, en un plazo máximo de 180 días, “garantizando
el pleno ejercicio de los derechos políticos” de todos los bonaerenses.
La
iniciativa tiene la explícita intención de que todos los bonaerenses puedan
ejercer sus derechos democráticos sin restricciones de ninguna naturaleza,
prevee modificar la Ley 5109 según el texto ordenado del decreto 997/93.
La
facultad más relevante del proyecto tiene que ver con que la Junta Electoral
deberá “formar y depurar el Registro de Electores dentro de un plazo máximo de
180 días”.
Además,
da cuenta que la mencionada Junta tiene como funciones “designar y remover a
los ciudadanos encargados de recibir los sufragios; realizar los escrutinios;
juzgar la validez de las elecciones; diplomar a los legisladores, municipales y
consejeros escolares; proponer al Poder Ejecutivo el nombramiento y remoción de
los secretarios, así como de todo el personal permanente que le asigne el
Presupuesto General de la Administración; considerar y aprobar el Registro
Especial de Electores Extranjeros; requerir, a los efectos del escrutinio, en
carácter de auxiliares, la concurrencia de los miembros del Ministerio Público
y de los secretarios de la Suprema Corte de Justicia y de las Cámaras de Apelación,
entre otras cuestiones.
El
diputado nacido en la ciudad de Rojas, recuerda en la iniciativa que “la
importancia del derecho a votar en nuestro país está consagrada por la
Constitución Nacional, que en su Artículo 37 garantiza el pleno ejercicio de
los derechos políticos. Este apartado fue recogido por la ley fundamental de la
Provincia de Buenos Aires que contempla en su artículo 59 La atribución del
sufragio popular es un derecho inherente a la condición de ciudadano argentino
y del extranjero en las condiciones que determine la ley”.
Al
fundamentar este proyecto, Santiago resalta: “por lo tanto, que no se actualice
el Registro de Electores en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días, es
una expresa violación al derecho consagrado por los máximos textos legales, que
garantizan el pleno ejercicio de los derechos políticos”.
Asimismo,
el legislador que representa a los bonaerenses de la Segunda Sección, que ese
retraso “impide formar parte de manera activa en la vida político-partidaria,
reconocida con carácter de fundamental, para un Estado consagrado en un sistema
democrático. Es decir que la demora en el reajuste del Registro Electoral
impide la participación política de un sector de la ciudadanía, en todos sus
aspectos, paralizando de esta manera atribuciones, como lo son la afiliación,
el voto en una interna partidaria, la postulación en cargos electivos y
cualquier otro tipo de cuestión que tenga como requisito ser miembro activo de
un partido político”.
Finalmente,
el diputado Santiago recuerda que “la principal función de los legisladores es
atender las necesidades de la población, y más aún cuando se incurre en una
violación a los derechos fundamentales consagrados en la Constitución. Los
derechos civiles y políticos se deben gozar en su plenitud durante toda la vida
de los ciudadanos, ningún retraso puede justificar su incumplimiento, y es por
eso que los registros se deben actualizar con periodicidad”.
(www.ArecoCiudad.com.ar)